La solución será "la seguridad permanente de que el conejo siga estando en la galera..."
Esta es la propuesta:
PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
I- Otorgar una suma fija no remunerativa ni bonificable de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS) a todos los empleados que conforman la planta municipal, la cual será abonada con fondos aportados por provincia, liquidándose los mismos cuando se haya acreditado dicho ingreso a las arcas municipales.
II- Otorgar desde el día 1º de Octubre de 2010, para el personal administrativo y obrero que haya presentado (al día de la fecha) toda la documentación ante el ISSN, a los efectos de acceder al beneficio de jubilación por incapacidad, las categorías que a continuación se detallan en grado de subrogancia hasta el 30/06/2011 fecha en la que deberán haber accedido al beneficio jubilatorio, mediante la respectiva resolución que así lo disponga emanada del ISSN. Caso contrario, volverán a su situación vigente con anterioridad a la fecha de la presente propuesta.
-Personal que ostenta la categoría 16, se le otorgarán 3 categorías
-Personal que ostenta la categoría 17, se le otorgarán 2 categorías
-Personal que ostenta la categoría 18, se le otorgarán 2 categorías
-Personal que ostenta la categoría 19, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 20, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 21, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 22, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 23, se le otorgará 1 categoría
III- Otorgar desde el día 1º de Octubre de 2010, para el personal administrativo y obrero que en el transcurso del año 2010 y hasta Julio de 2011 se encuentre en condiciones legales de iniciar los trámites pertinentes para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, las categorías que a continuación se detallan.
-Personal que ostenta la categoría 16, se le otorgarán 3 categorías
-Personal que ostenta la categoría 17, se le otorgarán 2 categorías
-Personal que ostenta la categoría 18, se le otorgarán 2 categorías
-Personal que ostenta la categoría 19, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 20, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 21, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 22, se le otorgará 1 categoría
-Personal que ostenta la categoría 23, se le otorgará 1 categoría
IV- Los puntos II y III deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante de la ciudad de Zapala, previo a la implementación de la misma por el Departamento Ejecutivo.
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