La importancia de estas declaraciones confirman algunas certezas hasta ahora disimuladas por parte del Frente Grande y su máxima conducción:
1- El Frente Grande, en voz de su líder local, confirmaba que el proyecto del Ing. Martinez, fue elaborado en la gestión de Podestá, y se trata de "la explotación del acuífero zapalino por parte del Eamsep para embotellar agua y venderla posteriormente". Algo que él y el Frente Grande están de acuerdo.
2- Confirmó que el Eamsep como está no se puede mantener sin ser subsidiado por el Estado, y que por eso el proyecto estatal podría generar ingresos extras para mantenerlo. ¿Si no se puede mantener cobrando a los vecinos, y siendo subsidiado por el Municipio, podría manejar una venta de agua mineral embotellada con éxito para los zapalinos?
3- Señaló que la palabra "intangible" se tendría que "normatizar" por parte del Concejo Deliberante, porque sino no se podría "vivir en Zapala...ni siquiera tener una casa con jardín para regar". Es importante señalar que "intangible" (es el término utilizado) se "ratificó" posteriormente al cobro, y consumo, de nuestra agua por parte de los vecinos, y se estableció en la reforma de la carta orgánica municipal del año 2007.
Es decir que a partir del "nuevo texto de la Carta Orgánica Municipal" en su articulado 233, NO se debe tocar el agua, o utilizarla, para otro fin que no sea ese. Es decir NO usarla para venderla como agua mineral por parte de nadie.
El Concejal Mariano Ruiz (Frente Grande) NO habla de "vender el agua embotellada por parte del Estado", ahora se trata de realizar un "estudio para saber como estamos en nuestro acuífero"
Este es el proyecto de ordenanza que confirma esto:
Proyecto de Ordenanza /10
Visto:
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Zapala, dispone en su articulo 234 la obligación a cargo de la la Municipalidad de Zapala de realizar todos los estudios hidrológicos cada 6 (seis) años y confiar la tarea del monitoreo a una Universidad Nacional que garantice la calidad de los resultados, y;
Considerando:
Que el último estudio realizado para la explotación racional del agua subterránea y la detección y control de la contaminación del Acuífero que abastece a la ciudad de Zapala, fue realizado en el año 2002 por el Departamento de Geología de la Universidad Nacional de Sur, quien actuó como institución beneficiaria; la Cátedra de Hidrogeología como unidad ejecutora y el Ente Autárquico Municipal de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zapala como adoptante del proyecto;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II – Ambiente (Ambiente y Desarrollo Sustentable), enumera objetivos prioritarios y de interés social preeminente para la comunidad “la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente urbano, natural, cultural y de la biodiversidad, así como su conciliación con el desarrollo humano integral, siendo el Sistema Acuífero de la ciudad de Zapala un bien público de toda la comunidad de Zapala” –conforme reza el artículo 222-.
Que la Ordenanza 046/05, crea el Área Protegida Zapala, con el objeto de conservar el ecosistema, mantener el equilibrio
ecológico que preserve las condiciones naturales del Acuífero Zapala, protegiendo el agua subterránea, procurando calidad y cantidad, controlando su explotación eficiente y restringiendo los emprendimientos que signifiquen nuevas cargas contaminantes.
Que atendiendo a que la actualización del informe y el monitoreo permanente del acuífero son obligaciones que se imponen a la Municipalidad ( artículo 234 ) y que las mismas se encuentran vencidas resulta un imperativo cuyo cumplimiento no puede postergarse;
Que a los efectos de dar cumplimiento a esa manda, resulta necesario prever la asignación presupuestaria correspondiente para atender las obligaciones que surgen de la contratación de los profesionales a quienes se encomendará dicha tarea;
Que la Ley N º 2615/08 en su Capítulo IV Artículo 5) prevé la distribución de fondos directos a los Municipios; en concepto de desarrollo.
Que en ese concepto y conforme surge del Presupuesto Municipal aprobado por Ordenanza 461/09 el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con fondos suficientes para atender los gastos que demandará la realización del estudio referido (Partida 13400000025) – Ingreso Remanente Ley 2615 Art 5 Año 2009 $ 7.200.000 Pesos siente millones doscientos mil.
Que este Concejo Deliberante entiende conveniente renovar el vinculo contractual con la Universidad Nacional del Sur quien por haber realizado los estudios en el año 2002 cuenta con la totalidad de los antecedentes hidrogeológicos que serán tenidos en cuenta para la actualización ordenada por Carta Orgánica;
Que por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DICTA CON FUERZA DE TAL LA PRESENTE
ORDENANZA Nº /10
Artículo 1º) Autorícese al DEM a contratar a la Universidad Nacional del Sur conforme los términos y condiciones que oportunamente se fijen con el objeto de realizar las tareas de relevamiento correspondientes a la manda del artículo 234, por un monto de hasta pesos un millon ($ 1.000.000), con financiamiento de la Ley N º 2615/08, Cap IV Artículo 5) - - - - - - -
Artículo 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ente Autárquico Municipal de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zapala a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese. - - - - - - - - - - - - - -
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